/Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor del penado, RAMÓN ENEIRO SILVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 2.593.940, por haber operado la prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ordinal 1ero., y encabezamiento del segundo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el cese inmediato de las presentaciones que venia cumpliendo el penado ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cese de toda medida de coerción personal, y LA LIBERTAD PLENA, del penado, RAMÓN ENEIRO SILVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 2.....