DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE al ciudadano JESUS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ, cédula de Identidad Nº: 18.952.934, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en los numerales 3º y 9° del artículo 256 esto es la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora y la a prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la presunta comisión del delito precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícit.....