DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación efectuada por el ABOGADO RAFAEL MUJICA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ACOSTA ORTIZ, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de Diciembre del año 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que declaró inadmisible la presente oferta real de pago, CONFIRMÁNDOSE la misma pero con el cambio de motivación aquí expuesto.
No hay condenatoria en costas por no haber relación jurídica procesal alguna.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil .....