PRIMERO: La culpabilidad de los ciudadanos ACEVEDO VASQUEZ CARLOS MARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- (...) y ACEVEDO VASQUEZ LUIS FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la agravante contenida en el artículo 65 del ordina 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SHANDRY DHAILY TAPIA VILLEGAS cédula de identidad N° (...).
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Género respecto a la imposición de pena, la cual consagran para el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la agravante contenida en el artículo 65 del ordina 3 ejusdem, prevé una pena de Seis (06) meses a Dieciocho (18) meses de prisión, siendo el.....