En Consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por las consideraciones procedentemente expuestas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1. Su COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público.
2. Se ADMITE, la acción interpuesta.
3. Se declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesto por la ciudadana VANESA PASTORA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.776.199, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Integral Primera del Estado Lara, Abg. LILIANA GUERRERO SOLORZANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.101, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la persona de la Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.
4. En consecuencia .....