En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción judicial dándole carácter de Cosa Juzgada, celebrada en fecha 17 de Agosto de 2.006, entre el ciudadano JOSÉ PASTOR GUTIERREZ, plenamente identificado en autos contra las empresas Firma Mercantil Dell Ac’qua C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de Diciembre de 1960, anotada bajo el N° 205, Folios 81 al 85 del Libro de Registro de Comercio Número 60 y la Firma Mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C. A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 20 de Septiembre de 1.989, bajo el número 47, Tomo 10-A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del .....