En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por HABIB DIAB MALOUF, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° E-82.215.376., asistido por la abogada SARAY UGEL T. titular de la cédula de identidad N° 7.385.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.952. CONTRA LI ZHI NG LIANG, titular de la cédula de identidad N° 12.764.383, habil y de este domicilio.
2.SE ORDENA al locatario la entrega libre de bienes y personas de un local comercial un ubicado en la carrera 21 entre calles 28 y 29, signado con el N° 4, de esta ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
3.SE CONDENA en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.