este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado ante la Fiscalía Octava de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado entre los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN ABREU PARRA y RAMONA DEL CARMEN RIVERA ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.938.762 y 17.266.377, respectivamente, en la cual se fijó un Régimen de Visitas a favor del padre de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijas los días sábados de 11:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, y los domingos de 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, condiciones estas aceptadas por la madre.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.