En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por el abogado PEDRO ELÍAS ARISTIGUIETA CORREA, contra el auto dictado en fecha 18 de Diciembre de 2013 por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó oír dicha apelación, dictado en el Juicio de Consignación de Cánones de Arrendamiento. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del recurso.