DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ, DANNY PASTOR HERNANDEZ, ALIZANDRO JOSE MENDOZA y LEONIDEZ RAMON SANCHEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificados, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego e Inducción sin éxito al delito de Corrupción, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal y artículos 63 y 64 de la Ley Contra la Corrupción , y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Cúmplase.