DECISIÓN
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sala de Juicio N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Parcialmente con lugar la solicitud de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana Sol Milagro Ocanto de Lameda, ya identificada, en representación de sus hijos los adolescentes Omitido artículo 65 Lopna, contra el ciudadano Pedro Augusto Lameda, ya identificado. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos en la cantidad del (39.50%) del salario mínimo nacional conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se entiende que existe un incremento automático al producirse un aumento en el salario mínimo nacional. Asimismo, el ciudadano Pedro Augusto Lameda, deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestido, útiles, .....