D E C I S I O N
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECLARA DE OFICIO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 24/01/2006, a favor del ciudadano: HENRY ALEXANDER MARCHÁN GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° V-10.779.145, nacido en la ciudad de Barquisimeto, el 18-09-1969, de 36 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Taxista, hijo de Alirio Rafael Marchan Álvarez y Ada Ramona Gutiérrez Córdova, residenciado en el Caserío La Rinconada, KM 19 de la Vía Duaca, Sector Rastrojitos, Avenida Principal a 20 metros del Ambulatorio, Casa S/N de color verde con caoba, tipo rural, teléfono 0251-7152536, HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 411 Y 415 del Código Pen.....