este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, FRANCISCO JAVIER VALENZUELA COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.343.729, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial de fecha 02 de mayo de 2012, signada con el nº 010-05-12 en la que funcionarios adscritos a la Estación Policial Quibor, dejan constancia de la aprehensión del imputado en la calle principal del Barrio José Dorante, luego que el mismo se negara a aportarles la identificación requerida, profiriendo palabras denigrantes en contra de la comisión policial, negándose.....