PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.