En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa interpuesta por la parte demandada sobre la falta de cualidad e interés.
SEGUNDO: se ordena una vez quede firme la presente decisión, reanudar la causa al estado de fijar la prolongación de la audiencia preliminar.
TERCERO: se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.