Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FELIX ANTONIO ALVAREZ ESCOBAR y NEXYMS ESTEFANIA MATERA BOSCAN,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.796.988 y V-18.421.269, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil catorce (2.014), anotado bajo el N° 111, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.014. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.