En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JHONNY ALBERTO YANEZ MENDOZA y YOLIMAR GUADALUPE MARTUS DE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.434.714 y 9.559.566, de este domicilio respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 1031, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha 10 de noviembre del año 1989.-
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