Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, incoada por la ciudadana JOSEFA MARÍA SERRANO DE PÉREZ, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-1.279.489, debidamente asistida por la abogada MARLENY RAMONA PEREZ SERRANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.613. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los nombres y apellidos de los contrayentes como "JUSTINIANO PEREZ" y "JOSEFINA SERRANO" siendo lo correcto "JUSTINIANO ANACLETO PEREZ GONZALEZ" y "JOSEFA MARIA SERRANO RODRIGUEZ". En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio G/D "Pedro León Torres" del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de matrimonio N° 117, de fecha 18 de septiembre de 1959, antes descrita, en donde se debe de leer los nombre.....