PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la accionante STRATEGO CONSULTORES, C.A, identificada en autos, a través de su apoderado judicial abogado, DANIEL G. ESCLONA R, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.240, contra la decisión interlocutoria de fecha 09 de enero del año en curso, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara inadmisible por el procedimiento de intimación la pretensión de cobro de Bolívares de autos incoado por la empresa STRATEGO CONSULTORES, C.A, identificada en autos, ratificándose en consecuencia la recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del presente recurso, en virtud de no haber relación jurídica procesal alguna.