este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937, ejusdem, y 177 Parágrafo Cuarto, Literal "g", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA a los ciudadanos LEONIDES ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ y ROCIO JOSEFINA GIMENEZ RODRIGUEZ y al adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) antes identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ALEJANDRO ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, antes identificado.