En la decisión en referencia, textualmente refiere el conocido procesalista zuliano recién nombrado: "Ahora bien, aun cuando dicha condición jurídica de la persona -el estado civil- es inherente al sujeto mismo, esto es, se adquiere por el simple hecho de nacer y es además susceptible de modificaciones a lo largo de su existencia, requiere de medios de publicidad, a los fines de poder oponer frente a terceros, tal condición". De allí, que la solicitud de inserción de una partida inexistente por no haber sido presentado el entonces menor, al momento del nacimiento, sólo puede hacerse luego de una declaratoria judicial. Otra cosa, sería dejar en indefensión tanto a la misma solicitante como a posibles terceros.
De manera que no habiéndose interpuesto la presente pretensión, mediante el proceso contencioso ordinario es por lo que, a juicio de este Tribunal, la pretensión de INSERCIÓN DE PARTIDA no puede ser admitida, pues es contrario al orden público y consecuencialmente debe declarars.....