Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano JOSE LBERTO PEROZO, Cédula de Identidad Nº 9.559.180, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 302 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las Medidas Cautelares impuestas.- Se ordena la destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.