Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir como segunda instancia el presente recurso de apelación ejercido por el abogado Alexis Latuff, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la parte demandante; contra la sentencia emitida el día 31 de octubre del mismo año, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró procedente la oposición efectuada respecto a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el asunto contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta la sociedad mercantil INVERSIONES VALPADANA, C.A.,; contra la sociedad mercantil PANIFICADORA MON CHERIE, C.A., todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Trib.....