Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Almarina del C. Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Publica Penal Nº 2, del imputado PEDRO JOSE CASTAÑEDA GARMENDIA, contra de la decisión dictada en la audiencia oral celebrada en fecha 13 de Febrero 2014 y fundamentada en fecha 20 de Febrero 2014, mediante la cual el A Quo acordó imponer la Medida de Privativa Judicial de Libertad. Regístrese y Publíquese.