declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: GOMEZ MIGDALIA MARELY y TORREALBA PEREIRA RICHARD JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.883.203 y V- 10.129.054, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha: 28 de octubre de 1994, ante el
Registro Civil del Municipio Moran, del estado Lara, según consta en acta de matrimonio anotado bajo el Nº 130, del año 1994. Durante la unión matrimonial dos (2) hijas: TORREALBA GOMEZ RICMARY NAIR y TORREALBA GOMEZ ROSSEL NAKARY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 22.265.226 y V- 27.388.393. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.