Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar el ofrecimiento de obligación alimentaria, presentado por el ciudadano Eddie Ramón Luquez Gomez, ya identificado, en relación a su hijo el niño (omitido Articulo 65 Lopna), representado por su madre ciudadana Julia Janeth Melendez. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria, en la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales a razòn de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) quincenales, además de cubrir el 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, entre otros, así como también una bonificación especial en el mes de diciembre en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), la cual deberá ser depositada en la primera quincena del mes de dici.....