La prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble consistente en dos parcelas de terreno que integran un solo cuerpo y la edificación allí construida, conformada por una casa de dos plantas, de aproximadamente trescientos metros cuadrados (300mts2) de construcción, cuya planta baja consta de dos locales comerciales, con una sala sanitaria cada una y su planta alta consistente en una vivienda compuesta por sala comedor, cocina, tres dormitorios, tres salas sanitarias, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas, ubicado en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, en el cruce con la calle Mismote y Rondón, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con una extensión de treinta y seis metros (36mts), con terrenos que son o fueron de Julieta Negrón de Pérez, divide la denominada Calle Mismote; SUR: en igual medida que el Norte, con la Quebrada Mismote; ESTE: Con una extensión de treinta y dos metros (32mts), limita con calle Rondón; y OESTE: en una extensión .....