4. DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, del ciudadano EDUAR MOISES ANZA CAMACHO, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.813.237, respectivamente. Por la presunta comisión del DELITO: ROBO AGRAVADO, y LESIONES PERSONALES, PRIVACION ILEGITIMA, VIOLACION DE DOMICILIO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 458, 413, 174, 183 Y 218 numeral 1 del Código Penal. USO DE ADOLESCETE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264, de la Ley Orgánica Para el Niño, Niña y del Adolescente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en.....