Por las razones antes expuestas este Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: Se declara la existencia verbal del contrato de comodato o préstamo de uso sobre el bien inmueble objeto de este juicio. SEGUNDO: Con lugar la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO (VERBAL) incoada por la ciudadana MIBILEY JOSEFINA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.354.753, contra los ciudadanos JOHNNY RAFAEL ROMERO Y ROSMIR KATIUSKA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.266.258 y V-18.104.877 respectivamente. TERCERO: Se condena a los codemandados hacer entrega a la parte demandante, libre de personas y cosas, el inmueble objeto de juicio constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 26, ubicada en el asenta.....