en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano: JESÚS GREGORIO SÁNCHEZ NÚÑEZ, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio, civilmente hábil, divorciado y portador de la cédula de identidad Nº V-11.279.958, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: Marcial Antonio Mendoza Mendoza, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 60.459, en contra de los ciudadanos: JESÚS MANUEL SÁNCHEZ MENDOZA Y GIANNA SOFÍA SÁNCHEZ MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.707.671 y V-31.971.892, respectivamente.
-SEGUNDO: RECONOCIDO el presente documento:
"Yo, JESÚS GREGORIO SÁNCHEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, portador de la c.....