este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto a el primer nombre de la madre como “THAIS”, el número de cédula de la madre como “V-10.963.078, el primer nombre del padre como “LANDY”, así mismo el número de cédula del padre como “V-10.156.545 e igualmente la profesión u oficio del padre siendo la misma “COMERCIANTE”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2994 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002.