DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, del ciudadano LEONIDAS MARTINEZ YEPEZ, por la presunta violación al debido proceso, derecho a la defensa, tutela Judicial Efectiva, Derecho de Petición y Obligación de decidir (consagrado en los artículos 49, 26, 51 de la CRBV y Art. 177 del COPP) por la omisión del Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 en decidir acerca de escrito de oposición de computo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2006-003019, al no pronunciarse con respecto a la solicitu.....