DISPOSITIVA:
En merito a lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ENTREGA DE LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIN MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. F. 12.721.212, 20), a la empresa PROAGRO C.A Y PROTINAL C.A por los siguientes conceptos: a) la cantidad de ( Bs. F. 927.630,9) corresponde al 50% del monto de la utilidad neta obtenida por la producción de pollos en las granjas b) Lucro cesante y daño emergente que es la cantidad de dinero que se dejo de producir por la paralización causada por la conducta dolosa y fraudulenta de los querellantes, que asciende a la cantidad de (Bs. F. 3.432.975,1), y c) Daño Moral, estimado en la cantidad de (Bs. F. 6,360.606,10), librándose afecto el correspondiente oficio dirigido al Banco Occidental d.....