Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el amparo constitucional solicitado, conforme a lo que establece el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque existen vías ordinarias para salvaguardar los derechos presuntamente violentados; y porque los supuestos hechos agraviantes provienen de norma de rango legal (Ley del Seguro Social) y de acto administrativa (IVSS).-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.