En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 1º,2º, 3º y parágrafo primero de este último artículo del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de la imputada Rita Matilde González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.745.599, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimie.....