DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: DEIBIS ALEXANDER OCHOA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.356.574, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION DE MUNICIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos, 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, 218 ordinal 1ero del Código Penal, considera quien decide que la acusación cumple en su totalidad, siendo que con relación al delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el a.....