Este Tribunal Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal declara INADMISIBLE, la demanda por RENDICION DE CUENTAS.