Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminada la presente causa, una vez transcurridos los lapsos de ley correspondientes. Es todo. Terminó siendo las 09:44AM. Se leyó y conforme firman