este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana ANGIE VIVIANA REY DIAZ, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia se ordena corregir el error en el lugar de nacimiento de la madre, el cual se transcribió como San Antonio del Táchira, Estado Táchira siendo lo correcto Bucaramanga, departamento Santander, Colombia. Así como el error en la cédula de identidad de la madre, la cual se transcribió como V- 20.351.120, siendo lo correcto E-84.605.145, en la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), registrada ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucr.....