DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Virginia Campo, plenamente identificada en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.