Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano FRANKLIN GERARDO ROJAS NOGUERA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 02-11-79, soltero, de profesión u oficio indefinido, con cedula de identidad Nº 14.825.570, residenciado en el Barrio El Jebe, callejón 5 de Julio, Barquisimeto Estado Lara, por la supuesta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para.....