Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de celeridad procesal, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JORGE LEONARDO CARRASCO, debidamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.