DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JHOEN BARCO en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR ANTONIO PALACIOS TORREALBA, CAMACARO PEÑA ALI ABELINO, LEDEZMA JOAQUIN CIPRIANO, BEJARANO LEGETH PEDRO GERARDO JIMENEZ JOSE ANTONIO, contra auto dictado en fecha 30/04/2007 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara, mediante la cual NEGÓ LA ADMISIÓN de la pretensión de tercería intentada por el ciudadano ATAMAICE PUENTE.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.