Entonces, con relación a la fecha de ingreso, en aplicación del principio de la continuidad, al no existir pruebas en autos sobre el carácter eventual u ocasional de las labores realizadas por el actor en la demandada antes de celebrarse el mencionado contrato, se declara que la misma se inició en la fecha indicada en el libelo, es decir, el 10 de enero de 2006 y que fue a tiempo indeterminado. Así se decide.-
De todo lo expuesto se infiere que la terminación tuvo como fundamento, hechos imputables al empleador al ejecutar la cláusula de terminación del contrato, por lo que se declara que la relación finalizó por despido injustificado. Así se decide.-