Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado BRINER ALI DABOIN ANDRADE, en su condición de FISCAL PROVISORIO VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 28 de Junio de 2013, en la cual se el Tribunal de Control Nº 07, acordó separarse de la Precalificación Fiscal del delito de Concusión previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción, en el asunto principal Nº KP01-P-2013-007237. Regístrese y Publíquese.