DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la Flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: REY EDUARDO PIÑANGO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.196, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley de Extorsión y Secuestro, SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley de Extorsión y Secuestro PORTE ILICTO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Desarme. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO DAVID VILORIA. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CAST.....