Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5° Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NUNES COELHO JHONNY quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.280
. Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, SERIAL DE CARROCERIA CCD14CV223077 AÑO 1982, COLOR AMARILLO, PLACAS 684-VCH, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USO CARGA se encuentra en el estacionamiento JUDICIAL COUNTRY al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Vista la soliciitud ´por parte del solicitante de que le sea exonerado el pago de los emolumentos de conformidad a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal.....