Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano el ciudadano LUIS ALBERTO LOYO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No.16.090.929 y de este domicilio, asistida por JOSE BASTIDAS; Abogado en condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Lara e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.109, en contra de ESTADO LARA EN ORGANO DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS LARA 171, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado .....