Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE LA COLOCACION FAMILIAR Y SE DECRETA LA REINTEGRACIÓN definitiva de la beneficiaria la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes)de trece (13) años de edad en el seno de su familia de origen, bajo la responsabilidad de sus abuela materna la ciudadana EYILDA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.353.744 de este domicilio. En consecuencia, se ordena la inclusión del grupo familiar en un programa de apoyo u orientación, para estimular la integración y el fortalecimiento de los lazos del niño en el seno de su familia de origen. A.....