PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 922, de fecha 11 de abril de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pio Tamayo, en el expediente Nº 005-2011-01-0760, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YOHELENA CRISTINA PIÑA.
SEGUNDO: Se repone el procedimiento administrativo N° 005-2011-01-0760 al estado que el Inspector Jefe de la Inspectoría "José Pío Tamayo" del estado Lara, previa notificación de las partes, emita nuevo pronunciamiento en el referido asunto sometido a su conocimiento, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este procedimiento, que no pretende acción de condena.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el Art.....